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Patrimonio / Artículo 234

Hurto

El punto de partida es el artículo 234. Para estudiar el caso importan el objeto, su valor y las circunstancias en que se produjo la sustracción.

Leer el artículo 234 en el BOE ↗

Una pregunta para situar tu caso

¿Cómo se identificó y valoró el objeto?

Qué llevar a la consulta

Conserva el tique, la denuncia y los documentos de devolución o recuperación, si existen. Si tienes una citación, comprueba también la fecha y en qué condición te llaman.

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