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Parte general / Artículo 136

Cancelación de antecedentes

El artículo 136 regula la cancelación de antecedentes penales. Antes de calcular un plazo conviene identificar las penas y cuándo se extinguieron.

Leer el artículo 136 en el BOE ↗

Una pregunta para situar tu caso

¿Qué penas impuso la sentencia y qué fechas de cumplimiento están documentadas?

Qué llevar a la consulta

Reúne la sentencia firme, la liquidación de condena y las resoluciones de ejecución. Si tienes una citación, comprueba también la fecha y en qué condición te llaman.

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